Resumen de los principales asuntos aprobados durante la 36º sesión ordinaria:

 

Se aprobó por unanimidad la ley que regula el ejercicio de la profesión de Acompañantes Terapéuticos.

 

Durante la sesión de este miércoles 2 de noviembre se aprobó el proyecto de ley que regula el ejercicio de la profesión denominada “Acompañante terapéutico”.

El objetivo de la ley es darle un marco institucional a una actividad profesional que se ha venido desarrollando durante décadas. Incluir a la figura del acompañante terapéutico en el entorno sanitario, reconociéndolo mediante su inserción definitiva en nuestro sistema de salud.

 

Mediante la ley se busca que el Acompañante Terapéutico pueda ejercer su profesión, para ello deberá poseer título superior universitario o no universitario y matricularse en el Ministerio de Salud de la Provincia. Los títulos expedidos en el exterior deberán ser revalidados ante la autoridad competente a los fines de su reconocimiento profesional. Por única vez, y por el plazo y modalidades que determine la reglamentación, podrán matricularse quienes hayan ejercido la actividad en la Provincia, y que superen un examen de acreditación de conocimientos por ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba. Asimismo, la reglamentación establecerá, por única vez, para el caso de idóneos o quienes aún capacitados no acrediten formación suficiente para rendir directamente el examen de acreditación.

Los proyectos de ley fueron presentados por el Presidente Provisorio de la Legislatura, Oscar González y la legisladora Liliana Montero.

 

Definiciones

El Acompañante Terapéutico es un agente de salud con formación teórico práctica para integrar equipos interdisciplinarios, participando en la elaboración de las estrategias de tratamiento no farmacológico y su función es brindar contención y atención en forma personalizada al paciente y a su familia, para que pueda lograr su recuperación, el mejoramiento de su calidad de vida y su reinserción social.

 El Asistente Terapéutico podrá desempeñar su profesión bajo tres modalidades:

  1. Asistencia Institucional: comprende la labor en centros de salud, instituciones educativas, sociales u otras de carácter análogo;
  2. Asistencia Domiciliaria: comprende las intervenciones en el lugar de residencia del paciente y la internación domiciliaria, o
  3. Asistencia Ambulatoria: comprende el abordaje que se realiza fuera de instituciones y del domicilio del paciente.

 

Apross

La Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)  incluirá a las prestaciones del Acompañante Terapéutico entre sus prestaciones.

 

Universidad Provincial

La unicameral aprobó la designación de la Licenciada Raquel Krawchik como Rectora Normalizadora de la Universidad Provincial y de este modo cesando la actividad de Dra. Raquel Bohorquez.

 

 ANSES

Los legisladores aprobaron acuerdos suscriptos con ANSES, denominados reconocimiento de deuda entre la Administración Nacional de Seguridad Social y la Provincia; y la colaboración entre ambos; y el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas Nacional, la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Provincia; y deroga a partir del 1 de septiembre de 2016 la vigencia del art. 3º de la Ley Nº 10077.