Durante la 20° sesión ordinaria, los legisladores provinciales aprobaron declarar con la categoría de “Interés del Estado Provincial” a aquellas actividades de “cultivo, cosecha, producción, industrialización y comercialización de hierbas aromáticas y medicinales” provenientes de la región de Traslasierra, incluyendo los departamentos San Javier, San Alberto, Pocho, Minas y Cruz del Eje.
La normativa sancionada, entre otros puntos, establece que “el Estado asume la obligación de promover de manera activa y material la protección y estímulo del crecimiento silvestre y espontáneo, como así también de la mejora y ampliación de superficies cultivadas destinadas a la producción de hierbas aromáticas o medicinales típicas y autóctonas de la región”.
Además, la ley determina que el Estado deberá intervenir con medidas para mejorar las condiciones del circuito económico y la inserción de este producto tanto en el mercado interno como para su exportación. La autoridad de aplicación será el ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Cabe destacar que esta iniciativa busca impulsar la economía regional de este sector provincial favorecido por las características climáticas y geográficas. Históricamente, los pobladores de Traslasierra se han dedicado al cultivo y cosecha de aromáticas y medicinales tales como la peperina, tomillo, orégano, entre muchas otras. Estas especies herbáceas concentran distintas propiedades y usos ya sea para productos destinados a la alimentación, la perfumería o incluso en la medicina.
En tanto, según un estudio del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, de los departamentos que integran la región, por sus características, el departamento de San Javier concentra los mayores volúmenes y diversidad en la producción de hierbas, constituyéndose así en el principal productor tradicional de la provincia.
Asimismo, el estudio da cuenta que este sector de la provincia está conformado por pequeños productores, ya que en la mayoría de los casos trabaja el grupo familiar para su explotación y se contrata mano de obra de la zona para tareas de plantación y cosecha. El 90% de los emprendimientos rurales poseen menos de 10 hectáreas. Actualmente, existen en la zona más de 60 productores.
El texto de la ley determina además que se deberá realizar dentro de los primeros seis meses de vigencia de esta ley un censo para precisar las zonas de crecimiento silvestre de las hierbas aromáticas y medicinales, cantidad de establecimientos dedicados a la actividad, rubros que comprende y características socioeconómicas de empleados y titulares de los emprendimientos.
A partir de los datos relevados se organizará un registro en el que se inscribirán los titulares de los emprendimientos quienes deberán cumplir con diferentes requisitos para evitar sanciones y poder llevar a cabo sus actividades. Esta regulación les permitirá además acceder a exenciones impositivas, líneas especiales de crédito o subsidios destinados a financiar la mejora en las condiciones de producción, eliminación de formas de trabajo infantil, ampliación de superficies cultivadas e instalación de establecimientos modelos.
Por último, la legislación promueve la organización de “Consejos de Promoción”, los cuales asesorarán a la autoridad de aplicación, a gobiernos locales, a cámaras empresariales y a productores en temas técnicos, de promoción industrial, planes de expansión de la actividad, coordinación de datos para su organización estadística, medidas de promoción y organización de ferias.
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