La Sesión Ordinaria comenzó pasadas las 14 horas y fue presidida por el Presidente de la Legislatura, Dr. Oscar Félix González.

 

Al comienzo de la Sesión se realizó un homenaje al Hospital Privado, Centro Médico de Córdoba, por conmemorarse el 30º aniversario del primer trasplante hepático realizado en el interior del país y el segundo de la República Argentina efectuado en dicho nosocomio.  Estuvieron presentes en el recinto el Director General del Hospital Privado, Gerardo Amuchastegui; el vicepresidente del Directorio del Hospital Privado, Gustavo Ellena y el Director Médico en Hospital Privado, Ricardo Pieckenstainer. Dichas autoridades recibieron, de manos del Dr. Oscar González y legisladores, una plaqueta recordatoria.

 

Más adelante, el pleno legislativo aprobó el paquete de leyes que prevé la Reforma Política y abarca el financiamiento de campañas electorales, la doble candidatura y el plazo y forma de la convocatoria a elecciones.

Doble candidatura

Mediante la aprobación de esta Ley, se modificó el artículo 14 de la Ley Nº 8.102, el que quedará redactado como sigue: Artículo 14: CandidaturasLas personas postuladas a cargos públicos electivos lo pueden ser únicamente por un solo partido o alianza.

Además, se modificó el artículo 50 de la Ley Nº 9.571, el que quedará redactado como sigue: Artículo 50: Candidatura únicaNinguna persona podrá ser candidato al mismo tiempo y por igual o diferente cargo, en distintos partidos políticos, alianza o confederación de partidos políticos que presenten listas para su oficialización.

La presente Ley se manifiesta permitiendo la posibilidad de favorecer a candidatos a gobernador o vicegobernador, que por ser los cargos más importantes a los que un partido puede aspirar en una contienda provincial, puedan incorporarse como legisladores por distrito único. A su vez, y a fin de evitar especulaciones se establece que si resultaran electos gobernador y vicegobernador, no podrán asumir en ningún caso su banca.

Financiamiento de campañas electorales

La presente Ley se encuadra dentro del esquema de Reforma política ya encarado por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a partir del año 2008. En este sentido, la Ley Nº 9.571 implicó un avance en la búsqueda de mayor transparencia y reglas de juego más claras para las contiendas electorales.

La propuesta elevada en esta oportunidad contempla varios aspectos que apuntan a la mejora de la calidad de la democracia, tales como: el fortalecimiento del financiamiento público de las campañas electorales, el control de la información brindada por los partidos políticos, el establecimiento de nuevos topes a los aportes privados y la mayor claridad en las prohibiciones y el régimen de sanciones, el fortalecimiento de los controles del Juzgado Electoral para llevar adelante las importantes funciones que le asigna la ley.

Una de las claves de esta Ley es  elevar la afectación mínima del Fondo Permanente para el Financiamiento de Campañas Electorales, elevándolo del uno coma tres por mil (1,3‰) al tres coma cinco por mil (3,5‰) del Salario Mínimo Vital y Móvil por elector habilitado a votar (art. 188, ley 9571). Con esta propuesta se busca reforzar el financiamiento público de las campañas electorales, además de propiciar la equidad en el acceso de todos los partidos, alianzas y confederaciones a los medios de comunicación en las campañas electorales, mediante reglas fijadas legalmente.

Plazo y forma convocatoria a elecciones

Se aprobó la modificación del artículo 44 de la Ley Nº 9.571, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 44: Plazo y formaLa convocatoria a elecciones debe hacerse con noventa (90) días, por lo menos, de anticipación al acto electoral. Si el Poder Ejecutivo Provincial no lo hace en tiempo y forma, la convocatoria debe ser realizada por el Poder Legislativo, mediante resolución tomada por lo menos con ochenta (80) días de anticipación al acto electoral. La convocatoria debe expresar: 1) Fecha de la elección; 2) Clase y número de cargos a elegir; 3) Número de candidatos por los que puede votar el elector, y 4) Indicación del sistema electoral aplicable.

Con lo antes expuesto, la Ley surge de una meditada reflexión sobre la inconveniencia de mantener la reforma que la Ley Nº 10.407 introdujo sobre el art. 44 de la Ley Nº 9.571, al fijar el 1 de marzo del último año de mandato como fecha límite para fijar la elección provincial. Así, resulta necesario admitir que tal modificación, no obstante su motivación, deviene inconsecuente con la idea fundamental que trajo consigo la Ley Nº 10.407, esto es, acortar el tiempo de las campañas electorales. Como se advierte entonces, la norma que se pretende restablecer fija un plazo más que razonable para que tanto el Poder Judicial, como las fuerzas políticas puedan contar con un plazo prudencial para organizar sus actividades vinculadas a la contienda electoral.

 

Luego, los parlamentarios aprobaron pliegos designando a la abogada Viviana Siria Yacir como Vocal de Cámara de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4ª Nominación en la ciudad de Córdoba. Además se designó al abogado Guillermo Marcelo Monti como Fiscal de Instrucción en la Fiscalía de Instrucción y de Familia en la ciudad de Jesús María.

Asimismo, se acordó designar al señor José Volmer Oviedo como Juez de Paz correspondiente a la sede Villa Huidobro, Departamento General Roca y se aprobó la designación de la señora Ada Irene Mansilla como Juez de Paz correspondiente a la sede Vicuña Mackena, Departamento Río Cuarto.

 

Por último, la Legisladora Liliana Montero anunció que abandona el bloque por diferencias con respecto a la posición de sus compañeros de bancada.

“He tomado la posición política de constituir un bloque unipersonal”, dijo Montero. De todas maneras, fue cauta a la hora de las razones. “No quiero herir la buena relación que tuvimos hasta aquí con los legisladores del bloque”, explicó.